En 1177 el rey Alfonso VIII de Castilla ocupa la ciudad de Cuenca donde estableció su Corte y organizó el sistema judicial mediante el FORUM CONCHE. El Fuero estaría basado en el Derecho consuetudinario de Castilla en la segunda mitad del siglo XII. En el Derecho privado tenía como fuente la legislación gótico-romana del LIBER IUDICIORUM (Fuero Juzgo) (URUEÑA)
Paralelamente a la justicia civil recogida en los fueros, existía una justicia eclesiástica, en documentos sinodiales se recoge como los maltratadores de las mujeres buscaban con especial empeño, el modo de ser juzgados preferentemente por los jueces eclesiásticos. Pretendían con ello acogerse a este tipo de derecho, alegando en numerosas ocasiones, su condición de clérigos de corona. Lo cierto es que los preceptos, recogidos en los sínodos, reflejan una mayor laxitud para con los hombres frente a los delitos en los que se veían envueltos junto a las mujeres. La justicia civil era, sin duda alguna, menos benévola con los varones que cometían delitos y vejaciones contra la mujer. (ALVAREZ BEZOS)
En la Baja Edad Media, las mujeres sufrieron en mayor medida que los hombres multitud de situaciones de marginación y exclusión social, quedando desprotegidas. Estas situaciones tenían su raíz en circunstancias como el abandono del hogar conyugal por parte del marido, la carencia de una dote, la desprotección de las mozas de servicio, el punto final a una relación de amancebamiento o barraganía por parte del varón, la enfermedad y la viudedad. (BAZÁN DÍAZ)
El sistema de sanción de los comportamientos de las mujeres se ejercía desde dos planos: uno ligado al control formal, en manos de las autoridades, y otro ligado al control ejercido por las familias. Tanto la legislación canónica como la civil convirtieron a los maridos en la primera instancia de control social de las mujeres. El esposo era el responsable de corregir la conducta de la esposa, que podía expresarse de manera violenta, si ésta se expresaba de manera desaforada y reiterada, entonces entramos en la esfera de los malos tratos que también se expresaba en la sociedad medieval. El ingreso forzoso de las mujeres en una institución religiosa fue un recurso muy empleado por los padres y maridos para castigarlas de forma privada. Por otra parte, los delitos que tenían que ver con el comportamiento sexual de las mujeres eran considerados privados. En ellos encontraba su razón de ser la desigualdad en el trato penal entre varones y mujeres. (BAZÁN DÍAZ)
ADULTERIO
El adulterio femenino y su castigo está recogido en diferentes fueros. Esta trasgresión no sólo atenta contra la honra familiar, sino principalmente contra la del marido y su familia, lo que la hace especialmente grave. El adulterio es un delito exclusivo de las mujeres casadas y de sus amantes, pero no del hombre unido en matrimonio, pues su vida sexual extramarital no afecta a la honra de su grupo familiar, y menos aún a la de su mujer y su familia (ORTEGA BAÚN)
El que sorprenda a su mujer en adulterio. Todo el que halle a su mujer con otro en adulterio y la mate, no pague multa alguna ni salga enemigo; igualmente, si mata al adúltero o el propio adúltero escapa herido. Pero si la mata en otras circunstancias, pague las penas pecuniarias correspondientes y salga enemigo. Asimismo, si mata o hiere al adúltero y no a su mujer, pague también las penas pecuniarias correspondientes.
(Fuero de Cuenca. Cap. XI; 27)
El adulterio es la modalidad de relación extraconyugal que con mayor frecuencia aparece en la documentación de la época, porque es la considerada más grave por la sociedad y la que presenta un índice más elevado de conflictividad y violencia unida a ella. Y es una relación que no sólo constituye en la época una falta moral, un pecado digamos, sino un delito jurídico, de forma que es severamente castigada no sólo por la Iglesia, sino por todos los códigos de justicia civil. (CORDOBA DE LA LLAVE)

Para la mentalidad medieval el adulterio era especialmente grave, pero sólo si es ella la que comete el delito; los maridos adúlteros no tienen la misma consideración ni castigo; por otra parte, raramente las mujeres acusan a sus maridos, y cuando esto se produce parece que se debe al amancebamiento de éste, y que no suele mediar violencia contra el acusado. Esta circunstancia es especialmente significativa si tenemos en cuenta que es sólo en los delitos de adulterio donde, en Castilla, se observa diferente trato judicial entre culpables en función de su sexo. La situación se agrava debido a que, además, se permite que una mujer sea castigada al margen de los tribunales, es decir en el seno de la familia, por los varones de ésta, en particular por su marido. Todo esto sin olvidar que las mujeres, dada la organización social imperante, incluso si no se les ha encontrado culpables, su honra y fama ha sufrido de tal manera, sobre todo si han pasado por la cárcel, que podrían ser objeto de nuevas violencias. (DEL VAL VALDIVIESO)
La mujer que sea sorprendida con un infiel. La mujer que sea sorprendida con un moro o un judío, ambos sean quemados vivos.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 48
Para la mujer el peor de todos los posibles delitos que pudiera realizar era el acto sexual con un individuo no cristiano, o sea, moro o judío; siendo ejecutados inmediatamente, en caso de ser encontrados flagrantes. Mientras que para el hombre cristiano tener relaciones con una mora o judía sólo planteaba un pequeño problema económico de compensación al señor de la joven. Queda clara la mención a mora ajena, no haciéndose ninguna referencia a si la mora era propia (CLARAMUNT)
El que viole a una mora ajena. Cualquiera que viole a una mora ajena, páguele arras, como si se tratara de una muchacha desposada de la ciudad.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 22
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 50La mujer de la que sospecha el marido. Si algún marido tiene la sospecha de que la mujer le es infiel, pero no puede probar la verdad del hecho, la mujer déle satisfacción jurídica jurando con doce vecinas, y sea creída; y si no puede dar satisfacción, el marido puede abandonarla impunemente.
Todos los fueros proponen soluciones parecidas para restituir la honra agraviada: la muerte de los amantes, y la posibilidad de castrar al hombre en el momento en que son sorprendidos. Los rumores podían hacer sospechar a un marido de la fidelidad de su mujer, para alejar las suposiciones, en Cuenca, la presunta adúltera debía conseguir el testimonio de doce mujeres, que jurasen su inocencia; si no las encontraba, el marido la podía abandonar sin pena alguna. (ORTEGA BAÚN)
La asamblea sinodial de Cuenca de 1399 implanta la excomunión para aquel casado o no, que tenga relaciones con manceba, parienta, mujer casada o con una mujer no cristiana.
El adulterio es sólo delito y pecado femenino. Los hombres adúlteros sólo podían tener algún problema legal si la mujer estaba casada y la razón era por haber atentado contra la propiedad de otro hombre, que se saldaba con una multa. Fue el rey Alfonso X, en el Fuero Real quien por primera vez inició una tímida represión sobre los hombres adúlteros. (SEGURA)

La representación de adúltera más famosa de España es la mujer con calavera que se encuentra en el tímpano de la portada de Platerías. Según el Códice Calixtino (s. XII), representa a una mujer adúltera a la que su marido descubrió y puso como castigo besar dos veces al día la calavera de su amante, al que previamente había matado. (PEREZ JARTÍN)
BIGAMIA
El bígamo que tenga simultáneamente dos mujeres. Todo el que tenga mujer legítima en otro lugar y se case con otra en Cuenca, viviendo todavía la primera mujer, sea depeñado. Si una mujer tiene marido en otro lugar y se casa con otro en Cuenca, sea quemada viva; si se amanceba, sea azotada por las plazas y por todas las calles de la ciudad y expulsada de ésta
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 36
La aclaración «que tenga simultáneamente dos mujeres» tiene que ver con la propia definición de bigamia en la Edad Media que es bastante ambigua. Para la doctrina canónica, bígamo es (en el ámbito civil) todo aquel que, lícitamente, contrae segundas nupcias, o quien contrae las primeras con mujer viuda, o con soltera que no sea virgen, o el casado que perdona a su mujer adúltera y vuelve a cohabitar con ella. En el Derecho Penal canónico, bígama es la persona consagrada al servicio de Dios que contrae matrimonio, o el casado que se ordena sin el consentimiento de la mujer, o por fin, aquella que celebra dos o más matrimonios simultáneamente, esto es en vida del cónyuge anterior. (GACTO)
El casado que tenga públicamente una concubina. El que tenga mujer legítima, ya en Cuenca, ya en otro lugar, y tenga públicamente una concubina, ambos, atados juntos, sean azotados
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 37
Tanto en el artículo 36 como en el 37 se castiga con la pena capital, ya sea para el hombre o la mujer es el estar casado y tener amante. Mientras que si se está soltero el hombre no incurre en delito y la mujer es castigada como si fuera casada.
La bigamia es para la Iglesia un motivo de constante preocupación. Los obispos eran conocedores de que se trataba de una práctica antigua que necesitaba ser proscrita. En el Sínodo de Cuenca de 1446, se fija que también los bígamos son adúlteros. En los documentos sinodiales resultantes se aplica el término manceba cuando se alude a las mujeres y de públicos amigos cuando se trata de los amantes de ellas. Este mismo sínodo estipula que los clérigos no deben ser bígamos. (ALVAREZ BEZOS)
Durante siglos, las compañeras y mujeres de estos clérigos tuvieron que soportar la marginación provocada por el empeño en abatir una costumbre que de facto estaba absolutamente arraigada. Bien es verdad, que la normativa eclesiástica incide de modo casi exclusivo en las sanciones que deberán aplicarse a los clérigos, ocupando sus compañeras un papel marginal. Será la justicia civil la que como en el caso de las de casados, las castigue a ellas. (ALBAREZ BEZOS)
VIOLACIÓN
La violación es un delito fuertemente penado y casi siempre incluido en los fueros. Pero su naturaleza delictiva no reside tanto en que sea una agresión sexual, sino un acto injuriante. Nos encontramos ante otra forma de atentar contra un hombre y una familia a través del cuerpo de la mujer. En muchos fueros las penas varían según el estatus marital, si la mujer está casada o no. Por la violación de la casada se deshonra a ésta, a su marido y a los parientes de ambos y, por tanto, el forzador ha de morir. Mientras, agredir sexualmente a una soltera o a una viuda se castiga con una pena pecuniaria y la declaración de enemistad, pues su deshonra sólo afecta a sus consanguíneos. Fuera de estos dos grupos se sitúan las mujeres sin honra, tanto prostitutas como mujeres cuya vida disoluta es supuesta por la sociedad o de conocimiento público. En estos casos, los fueros no penan la agresión, pues no se puede reparar una honra que ya estaba perdida. El Fuero de Alcalá y el de Brihuega, proponen como solución el matrimonio de víctima y violador si es posible, evitando así la violencia que se suele generar al vengar la deshonra. (ORTEGA BAUN)
La legislación medieval castigó con pena de muerte la violación (según fuera la mujer violada), pero ninguna sentencia era aplicada ya que resultaba difícil convencer la justicia de que la violación había existido sin sombra de duda. Para la victima, sin embargo, además de las consecuencias físicas, muchas de ellas se vieron envueltas en situaciones de marginalidad y prostitución. (CÓRDOBA DE LA LLAVE)
El que viole a una soltera. Cualquiera que viole a una soltera o la rapte contra la voluntad de sus padres, pague trescientos sueldos y salga enemigo; sus colaboradores paguen igualmente trescientos sueldos cada uno y salgan también enemigos. Y si ella posteriormente se entrega de grado a su raptor, sea desheredada y enemiga junto a su raptor.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 24
El que viole a una casada. Cualquiera que viole a una casada o la rapte, sea quemado vivo, si se le puede capturar; y si no puede ser capturado, todos sus bienes sean del marido y áquel sea enemigo suyo a perpetuidad. Si ella se va con él voluntariamente y es capturada en su compañía, en la ciudad o en su término, ambos sean quemados vivos.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 25
El que viole a una religiosa. Cualquiera que viole a una religiosa, sea despeñado, si se le puede capturar; pero si no, pague quinientos sueldos de los bienes que posea.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 27
Que mujer debe ser creída sobre violación. La mujer que se querelle por violación, queréllese al Juez y a los alcaldes en el plazo de tres días a partir de la fecha de la violación, teniendo arañadas las mejillas. Si el propio violador lo niega, júrelo con doce vecinos o responda a su par, lo que más le plazca a la querellante. Y si pierde, salga enemigo a perpetuidad y sus colaboradores, por un año, pagando además cada uno de ellos trescientos sueldos de multa.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 26
Llama la atención que en muy pocos fueros se examine físicamente a la mujer violada, o que se busquen otro tipo de pruebas que certifiquen la agresión. Arañarse las mejillas y gritar son gestos que recuerdan al duelo, pero también hay otros, como los que especifica el Fuero Viejo de Castilla, que pertenecen al mundo de las injurias: tirarse por tierra y arrancarse las tocas. La función de estos gestos es representar un dolor tan fuerte por haber padecido tal injuria que, el resto de ellas ya no son vergonzantes. Tal representación es necesaria porque se cree que la naturaleza tendente al mal de la mujer es capaz de acabar consintiendo y disfrutando de la violación y, por tanto, mutando l agresión en un acto bien diferente que torna a la mujer de víctima a promiscua. (ORTEGA BAUN)
La prevención de las justicias ante el posible engaño hacía que la mujer tuviera que acreditar que era «moza virgen y de buena fama», para ello se elaboró toda una legislación sobre el modo de proceder que debían tener las mujeres que hubieran sufrido una agresión sexual para hacerla creíble ante la justicia: proferir gritos reconocibles, mesarse o tirarse de los cabellos, arañarse el rostro lamentando su suerte, mostrando desesperación. (CÓRDOBA DE LA LLAVE)
La documentación parece indicar que hay un grupo «de riesgo» en la agresión sexual en el que sobresalen las criadas, doncellas o mozas que se hallaban prestando sus servicios domésticos. La causa es la falta de apoyo del grupo familiar al hallarse fuera de su hogar y desprovistas de la tutela de varones protectores de la familia y de la solidaridad vecinal, por lo que su agresión habría tenido una menor repercusión. También se puede hablar de la escasa consideración social de que gozaban las mujeres de condición humilde. En este grupo se incluyen todas las mujeres que se hallan en situación de marginación por motivos morales (prostitutas, mancebas) o económicos (pobres). La conducta moral de la víctima era de tal importancia que la legislación de la época (incluido el Fuero de Cuenca), no consideró objeto de castigo la violación llevada a cabo sobre una prostituta o, cuanto menos no la consideró motivo suficiente para condenar a muerte al violador. La víctima de violación rara vez denuncia los hechos, por lo que la documentación es bastante exigua. (CÓRDOBA DE LA LLAVE)

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Según Remedios Morán, en los fueros municipales la imagen de la mujer queda definida con una palabra: silencio. “La mujer está ausente y su voz siempre es indirecta.” Según ella, “sólo es oída, escasamente como testigo cuando se refiere a <fechos mugieriles> y en algunos Fueros en caso de violencia contra la mujer, como puede ser la violación o las agresiones causantes de herida, siendo en la mayoría de los fueros interpuesta la demanda por los familiares, incluso en estos casos de violación o fuerzas.” Coincidiendo con ella podemos decir, que son escasas las referencias al maltrato ejercido contra las mujeres, entendido éste como el ejercicio de la violencia en el seno familiar o en el entorno próximo. En general, los fueros aluden fundamentalmente a temas como el asesinato, el abandono de hogar, el estupro, la violación, etc. (ALVAREZ BEZOS)
El que insulte a mujer ajena. Cualquiera que insulte a mujer ajena, llamándola puta, rocina o leprosa, pague dos maravedís y, además, jure que no sabe si aquel defecto se da en ella; si no lo quiere jurar, salga enemigo suyo. Pero si alguien viola a una puta pública o la insulta, no pague nada.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 29
Muchas de las acciones que deshonran pertenecen al mundo de las injurias, la guales giran en torno a tres pilares: la integridad del cuerpo, su compostura y la corrección de la sexualidad. Su objetivo no es solo insultar, sino rebajar la honra de una persona. Los insultos puta o rocina acusan a la injuriada de la mayor transgresión que puede cometer su género, el mantenimiento de relaciones sexuales fuera del matrimonio, esté casada o no (ORTEGA BAUN)
El que agarre por los cabellos a una mujer. Cualquiera que agarre por los cabellos a una mujer, pague diez maravedís, si se le puede probar; pero si no, jure con dos de cuatro nombrados de su colación, que no lo hizo, y sea creído.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 30
El que empuje violentamente a una mujer. Cualquiera que empuje violentamente a una mujer, pague cinco maravedís. Si por la fuerza del empujón cae al suelo, aunque no le cause cardenales, pague diez maravedís, pero si le causa lesiones pague treinta maravedís.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 31
El que quite los vestidos de una mujer desnuda. Cualquiera que quite los vestidos a una mujer que se está bañando o la despoje, pague trescientos sueldos; si lo niega el el demandante no lo puede probar, júrelo con doce vecinos y sea creído; queda exceptuada la puta pública, que no tiene derecho a pena pecuniaria alguna, como se ha dicho.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 32
El que corte los pechos a una mujer. Cualquiera que corte los pechos a una mujer, pague doscientos maravedís y salga enemigo suyo; si lo niega, elija la demandante entre el juramento de doce vecinos o el reto, lo que más le plazca.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 33
El que corte las faldas a una mujer. Cualquiera que corte las faldas a una mujer sin mandato del Juez o de los alcaldes, pague doscientos maravedís y salga enemigo suyo; si lo niega, sálvese con doce vecinos y sea creido, o responda a su par.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 34
El baño y el testimonio de las mujeres. .. Si un hombre entra en el baño o en alguna de sus dependencias en los días que correspondan a las mujeres, pague diez maravedís. Igualmente, pague diez maravedís cualquiera que aceche a las mujeres en el baño. Sin embargo, si alguna mujer, en los días que correspondan a los hombres, entra en el baño o es sorprendida en él por la noche, y alguno la deshonra o viola, no pague por este motivo pena alguna ni salga enemigo suyo. Eso si, el hombre que viole o deshonre a una mujer en el baño, cualquier otro día sea despeñado. Las mujeres declaren como testigos de los hechos acaecidos en el baño, en el horno, en la fuente, en el río y también en las labores de hilados y tejidos. Atestíguen solamente las que sean mujeres o hijas de vecinos….
Fuero de Cuenca. Cap. II; 32
Arrebatar a un hombre o a una mujer sus ropas también está prohibido, pero robarle la ropa a una mujer en los baños o desnudarla entra dentro del terreno de las injurias más ofensivas, puesto que la mirada del hombre que perpetra este acto puede ser ultrajante y se apodera, él o quienes estén presentes, de una visión que sólo puede poseer el marido. (ORTEGA BAÚN)
ALCAHUETA
Engaños, elixires de amor, encantamientos… el repertorio a través del cual una alcahueta consigue encandilar a una mujer es muy amplio, y en él se encuentran los regalos en forma de ropajes, que el amado envía para que la mujer aumente su belleza. Las viejas celestinas utilizan la vanidad femenina para acercarse a sus víctimas utilizando la forma de buhonera, corredera, ervera, pues la venta casa por casa joyas, paños y afeites no levanta ninguna sospecha sobre segundas intenciones. (ORTEGA BAÚN)


Las alcahuetas. Toda mujer que se demuestre que es mediadora o alcahueta, sea quemada viva; si sólo es sospechosa y lo niega, sálvese mediante la prueba del hierro.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 44
La figura de la alcahueta, está muy extendida no sólo en la literatura, sino también en los fueros puesto que sus actividades atentan contra la honra de maridos y familia. El objetivo de un alcahuete o de una alcahueta consiste en convencer a una mujer para que acepte como amante, habitual u ocasional, a un hombre, ya sea a través de regalos o engaños, como encerrarlos bajo un mismo techo sin el consentimiento de la mujer. Además, debían ocultar los hechos a los ojos de todos. Son incitadoras al adulterio y a la vida disoluta femenina, de ahí que, si les es probado que ejercen tal oficio, se enfrenten a graves penas como la muerte. Pero no sólo la honra se ve dañada cuando la mujer alcahuetada acepta los favores de quien la desea, aquellas que reciben las visitas de trotaconventos acaban provocando la sospecha de que en verdad ya son amantes, siendo entonces infamadas y convirtiéndose en deshonradas ante la sociedad. (ORTEGA BAUN)
LA PRUEBA DEL HIERRO
La norma consuetudinaria patriarcal que recluye a las mujeres al espacio domestico y a tareas reproductivas fue refrendada en las leyes que se dictaban. La ley no era igual para hombres y mujeres. Los delitos más penados son los que están relacionados con el cuerpo de las mujeres, es decir el adulterio, el aborto y la violación (aunque eran las víctimas no tenía la conveniente protección (SEGURA)
La forma del hierro. El hierro para hacer justicia tenga de alto cuatro pies aproximadamente, para que la que tiene que probar su inocencia pueda meter la mano debajo; tenga de largo un palmo y de ancho, dos dedos. La que tenga que coger el hierro llévelo un trayecto de nueve pasos y deposítelo suavemente en el suelo.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 45
El calentamiento del hierro. El juez y el sacerdote calienten el hierro, y entre tanto nadie se acerque al fuego, para que no haga ningún maleficio. La que deba coger el hierro, primero sea examinada cuidadosamente, para que no tenga algún maleficio; después, lave sus manos en presencia de todos y coja el hierro con las manos secas. Después que lo haya cogido, el Juez recubra inmediatamente la mano con cera y sobre la cera ponga estopa o lino; luego, átele la mano con un paño. Una vez hecho esto, el Juez condúzcala a su casa y después de tres días examine la mano; si está quemada, sea quemada viva ella o sufra la pena que le sea sentenciada. Solamente coja el hierro aquella mujer que se demuestre que es mediadora o la que haya fornicado con cinco hombres; cualquier otra mujer que sea sospechosa de hurto, de homicidio o de incendio, jure o dé luchador judicial.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 46
La ordalía o juicio de Dios fue una institución jurídica vigente hasta finales de la Edad Media en Europa . Según Francisco Tomás y Valiente, las ordalías consistían en «invocar y en interpretar el juicio de la divinidad a través de mecanismos ritualizados y sensibles, de cuyo resultado se infería la inocencia o la culpabilidad del acusado».
Algunas consistían en pruebas que en su mayoría estaban relacionadas con torturas causadas por el fuego o el agua, donde se obligaba al acusado a sujetar hierros candentes, introducir las manos en una hoguera o permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno.
Desde los siglos X al XII hubo quien tuvo que sufrir la prueba del fuego, poniendo la mano en un brasero, andando con los pies desnudos por carbones encendidos o atravesando con los pasos contados el espacio entre dos hogueras. Otros sufrieron la prueba del hierro candente, para lo cual se enrojecían al fuego unas veces nueve o doce rejas de arado, otras un guantelete de armas, donde el acusado debía meter la mano y otras una barra de hierro. (WIKIPEDIA)
La prueba del hierro se aplica principalmente a las mujeres, el Fuero de Cuenca detalla los delitos que son castigados con esta prueba:
La mujer que mate a su marido. La mujer que mate a su marido, sea quemada viva o sálvese mediante la prueba del hierro. En este caso toda mujer tiene que coger el hierro; en otros casos, ninguna tiene que coger el hierro, más que la puta que haya fornicado con cinco hombres o la alcahueta.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 43
La mujer que aborte a sabiendas. La mujer que aborte a sabiendas, sea quemada viva, si lo confiesa; pero si no, sálvese mediante la prueba del hierro caliente.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 39
La mujer que diga que está preñada de alguno. La mujer que diga que esta preñada de alguno y este no la crea, tome el hierro caliente y si se quema, no sea creída; pero si resulta sin quemaduras, el padre reciba a su hijo y críelo.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 40
BRUJAS Y HECHICERAS
Las que ligan. La mujer que ligue hombres, bestias u otras cosas, sea quemada viva; pero si no se le puede probar, sálvese mediante la prueba del hierro. Si el que liga es un hombre, destiérrese de la ciudad después de ser trasquilado y azotado; si lo niega, sálvese mediante combate singular ( 41)
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 41
Según la RAE la acepción de «ligar» en desuso significa : «Usar algún maleficio contra alguien con el fin de hacerlo, según la creencia del vulgo, impotente para la generación». Hay una gran diferencia entres las mujeres que ligan que han de ser quemadas y los hombres que serán desterrados.
Las herbolarias y las hechiceras. La mujer que sea herbolaria o hechicera, sea quemada viva o sálvese mediante la prueba del hierro.
Fuero de Cuenca. Cap. XI; 42
La mujer, que se nos presenta con frecuencia como víctima, sobre todo en los delitos contra la honestidad, en estos dos artículos del Fuero de Cuenca aparece como sujeto criminal. En el segundo como herbolaria y hechicera, aparece como “monopolizadora” de la actividad delictiva. En la acción de ligar o encantar para producir un mal, desfila delante del hombre, por lo que se da a entender que este tipo de delitos es de comisión más propia y frecuente por las mujeres. Dentro de una sociedad cristiana, se han borrado todas las fronteras entre hechicería y brujería, para condenar el derecho, tanto canónico como “civil”, todas estas prácticas como delitos contra la religión. (SARRIÓN)
La acción de “ligare” también se aplica a cosas de dos formas: la primera en la que las cosas perdían sus virtudes y cualidades (podía resultar inocuo el hierro caliente). La segunda, es la creencia de que, mediante encantamiento o maleficio, podía actuarse sobre las fuerzas de la naturaleza, sustraerse o cambiarse de sitio. (SARRIÓN)
MATRIMONIO
La imagen representa el matrimonio del Jacob con Raquel, la hija de Labán. Friso del claustro de la catedral de Girona (s. XII)
La que se case contra la voluntad de sus padres. La mujer que se case contra la voluntad de sus padres, sea desheredada y enemiga de sus padres.
Fuero de Cuenca. Cap. XIII; 9
La tradición germánica de las dos arras sobreviviría en cuenca, bajo la forma de un regalo que era dado ala mujer en el momento de su boda, generalmente se había negociado este acto simbólico con el padre o en su defecto con la madre. (CLARAMUNT) El valor de las arras en el matrimonio de una soltera de ciudad es de veinte maravedís, mientras que la soltera aldeana se equipara a las viudas. Esta es una consecuencia, en el terreno del derecho privado, del predominio de la ciudad sobre las aldeas que caracteriza el régimen municipal a partir del siglo XII. Si tomamos la idea de que las arras tienen su fundamento en la pérdida de la virginidad de la mujer pudiera haber sido la causa de que en la legislación municipal sean mayores las arras de la mujer doncella que las dela viuda.
Los desposorios y los testamentos. Mando que cualquiera que se despose con una soltera de la ciudad le de veinte maravedís como arras, apreciación o prendas por valor de veinte maravedís.
Fuero de Cuenca. Cap. IX; 1
El matrimonio significaba la puesta en marcha de una nueva célula familiar que debía contar con soporte económico. La aportación que las respectivas familias realizaban se materializaba en las donaciones esponsalicias, diferenciadas en dos tipos de contratos: la dote, donación dela mujer al marido, y lo que conocemos como donatio propter nupcias, también llamada arras, donación que recorría el camino inverso. Jurídicamente estos bienes pertenecían a la mujer, y en teoría habían de retornar a ella en caso de fallecimiento del marido, y a su familia en caso de que ella muriera sin descendencia, aunque el marido era el administrador de los bienes. (GONZALEZ ZALACAIN)
La dote de una viuda de la ciudad, de una soltera aldeana y de una viuda aldeana. Désele como arras a una viuda de la ciudad diez maravedís; el que se despose con una soltera aldeana, entréguele como arras diez maravedís; a una viuda aldeana, cinco maravedís.
Fuero de Cuenca. Cap. IX; 2
El que después del desposorio repudie a su pareja. Si después del desposorio el esposo repudia a la esposa, o la esposa al esposo, los fiadores del que repudie paguen cien maravedís y el doble del daño causado
Fuero de Cuenca. Cap. IX; 4
El esposo que repudie a la esposa con la que ha tenido trato carnal. Si el esposo ha tenido trato carnal con la esposa y después la repudia, pague cien maravedís y salga enemigo suyo.
Fuero de Cuenca. Cap. IX; 5
Una vez consumado el matrimonio se producía una comunidad civil de bienes que quedaba compuesta por tres partes:
- Los bienes raíces del esposo
- Los bienes raíces de la esposa
- Los bienes gananciales que incluían los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio y los regalos dados a los esposos en la boda (CLARAMUNT)
La mujer puede repudiar al esposo mientras no hayan tenido trato carnal, si ha sido así, sólo el esposo puede repudiar. Sin embargo el Fuero si contempla la separación por mutuo acuerdo.
La separación de la mujer y el marido. Cuando el marido y la mujer, por algún motivo y de común acuerdo, quieran separarse, repártanse por igual las cosas que hayan adquirido juntos y nada más; repártanse también las obras que ambos hayan realizado en los bienes raíces de uno y otro. Y después que uno de los que han estado separados en vida, muera, el que sobreviva no perciba nada de sus bienes, sino que sean los herederos del muerto los que reciban todos sus bienes y los repartan entre sí.
Fuero de Cuenca. Cap. X; 8
Las cosas que los esposos hayan adquirido juntos. Todo lo que el día de la boda se les prometa o dé conjunta o separadamente a los esposos, absolutamente sea de los dos en común tanto en vida como en muerte
Fuero de Cuenca. Cap. X; 14
La mujer preñada, tras la muerte de su marido. Si muere el marido sin tener hijos y deja a su mujer preñada, o a su concubina, ella retenga bajo documento escrito, todas las cosas del difunto y dé también fiadores de que las guardará sin daño. Si pare antes de los nueve meses, guárdelas para su hijo y mientras tanto ella viva de los mismos bienes.
Fuero de Cuenca. Cap. X; 30
La unidad de bienes del marido y la mujer. Aunque se haya dicho que tras la muerte del marido o de la mujer, los herederos repartan con el que sobreviva, sin embargo, si el marido y la mujer en vida de ambos hacen unidad de bienes, como está establecido en el Fuero, ningún heredero, o hijo reparta con el superviviente mientras viva. El fuero de la unidad de bienes consiste en que la indivisibilidad sea estable y firme, pero conviene que se haga ante el Concejo o ante la colación y que la concedan todos los herederos sin excepción.
Fuero de Cuenca. Cap. X; 36
La administración de todos los bienes recaerá sobre el marido, incluido el patrimonio de la mujer. La responsabilidad de la esposa en las deudas de su marido en el Fuero de Cuenca es muy superior a otros fueros. En caso de fallecimiento del esposo, la deuda recaerá sobre la viuda, quien, muerto el marido, gozará de independencia económica, pero bajará de categoría social frente a la mujer casada. En cuanto la herencia, las hijas tienen los mismos derechos que los hijos. (CLARAMUNT)
REFERENCIAS
- Valmaña Vicente, A. El Fuero de Cuenca / introducción, traducción y notas de Alfredo Valmaña Vicente ; portada e ilustraciones de Víctor García de la La Vega. Cuenca : Tormo, D.L. 1978.
- Urueña y Smenjaud, R. Fuero de Cuenca (1935)
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